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Esta es una traducción al holandés de la Guía Oficial de la Comunidad Valenciana para propietarios de viviendas vacacionales. No se pueden derivar derechos de esta página y/o de la traducción.
Español: Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
Guía oficial de la Comunidad Valenciana para propietarios de alquiler vacacional.

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Tabla de contenido:

INTRODUCCIÓN

1.    Definición de vivienda vacacional en la Comunidad Valenciana
1.1. ¿Cuál es la definición de vivienda vacacional en la Comunidad Valenciana?
1.2. ¿Qué NO se considera alquiler vacacional y cuáles son las excepciones?
1.3. Diferentes tipos de casas de vacaciones
1.4. Categorías y requisitos para alquileres vacacionales

2 Obligaciones y responsabilidades de los propietarios de viviendas vacacionales
2.1. REGISTRO de viviendas vacacionales
2.2. Cómo registrar o modificar licencias existentes
2.3. Comercialización de viviendas vacacionales
2.4. Recepción de huéspedes en su alojamiento
2.5. Eficiencia energética
2.6. Cómo obtener un libro de quejas y notificaciones
2.7. Registro de invitados
2.8. Responsabilidades de los propietarios y de los huéspedes en relación con la comunidad de propietarios
2.9. Cumplimiento del RGPD
2.10. Obligaciones fiscales y laborales relativas a los empleados, tales como personal de limpieza y otros prestadores de servicios subcontratados. 

3 Derechos del propietario de una vivienda vacacional
3.1. Depósito
3.2. Cancelaciones
3.3. Propiedades vacantes
3.4. Derechos de los huéspedes a disfrutar de las instalaciones
3.5. Resoluciones

4. Sanciones y multas

 

1.    Definición de vivienda vacacional en la Comunidad Valenciana

INTRODUCCIÓN:

El Decreto 30/1993 del Consejo aprobó la primera regulación de apartamentos turísticos, villas, chalets, bungalows y similares, que otorgó derechos naturales en la Comunidad Valenciana a un tipo de alojamiento turístico diferente al ofertado en hoteles y campamentos turísticos: las viviendas turísticas.

Más de quince años después, el Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consejo, aprobó un nuevo marco regulador para los alojamientos turísticos, denominados apartamentos, villas, bungalows y similares, y para las empresas gestoras, personas jurídicas o personas físicas responsables de su uso y disfrute, en la Comunidad Valenciana. Fue modificado por tres decretos posteriores: 206/2010, de 3 de diciembre; 22/2012, de 27 de enero; y 75/2015, de 15 de mayo.

Este manual está dirigido principalmente a los propietarios de viviendas turísticas que alquilan la propiedad directamente, con carácter comercial, a usuarios turísticos, sin recurrir a empresas de gestión de alquileres vacacionales.

1.1. ¿Cuál es la definición de vivienda vacacional en la Comunidad Valenciana?

En la Comunidad Valenciana se considera “vivienda turística” aquel inmueble que cumple los siguientes requisitos:

  1. Significa “apartamentos, villas, chalets, bungalows y similares” 
  2. Para uso de:
        • Por precio
            • regularmente
            • disponible de inmediato
            • con fines turísticos, vacacionales o de ocio

La regularidad puede definirse por una de las siguientes condiciones:

  1. Para uso turístico a través de una empresa de gestión de alquiler vacacional
  2. Disponible para fines turísticos, directamente de los propietarios, independientemente de la duración del alquiler, siempre que se presten servicios de restauración, como limpieza, suministro de ropa de cama y toallas, servicios de lavandería y mantenimiento o similares.
  3. Cuando la propiedad se presenta a los turistas a través de canales como plataformas de alquiler vacacional, Internet u otras formas de tecnología.

1.2. ¿Qué NO se considera una casa de vacaciones y cuáles son las excepciones?

  1. Viviendas arrendadas por temporada según lo establecido en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la Comunidad Valenciana, para usos distintos del turístico, vacacional u ocio.
  2. “Apartahoteles” tal y como los define el DECRETO 75/2015, de 15 de mayo, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunidad Valenciana.
  3. Cabañas, bungalows o “mobil homes” ubicados en los campings acogidos al DECRETO 6/2015, de 23 de enero, del Consell, órgano supervisor de los campings y zonas de tránsito de autocaravanas de la Comunitat Valenciana.

1.3. Diferentes tipos de casas de vacaciones

El reglamento no define apartamento, villa, castillo y bungalow, pero en el diccionario español aparecen definidos de la siguiente manera:

  • Departamento: Apartamento pequeño para vivir. Vivienda unifamiliar en un edificio de varias plantas, que suele constar de una o dos habitaciones, cocina y baño.
  • Villa: Una casa de vacaciones situada en un entorno rural aislado. Una casa con jardín en el campo, generalmente aislada de las demás y utilizada para el descanso o la recreación durante las estaciones.
  • Chalet: Edificio de una o más plantas, con jardín, diseñado específicamente para viviendas unifamiliares. O bien, una vivienda unifamiliar de una o más plantas, generalmente rodeada de jardines.
  • Palacio: chalet cuyas paredes colindan con otra casa de iguales o similares características.
  • Bungalow: Edificio de planta baja

Y otros casas similares, es decir, todos los demás inmuebles cerrados y cubiertos que tienen la distribución, instalaciones, equipamiento y demás condiciones para ser ocupados por personas, y son en consecuencia aptos para su uso como vivienda.

1.4. Categorías y requisitos para alquileres vacacionales

Los alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana se dividen en tres categorías: superior, primera y estándar. 

  1. Acceso, comunicación y aparcamiento
        • Ascensor
        • Aparcamiento
  1. Instalaciones y servicios
  2. Superficie construida m2 del edificio
  3. Instalaciones de vivienda
    En general, todos los alojamientos deben estar equipados con muebles, cubertería, menaje de cocina, ropa de cama y demás utensilios y accesorios necesarios para satisfacer las necesidades de los huéspedes según sus capacidades. Todas las habitaciones deben tener armario, tanto interior como exterior.
    Los alojamientos turísticos de categoría superior y primera deben estar equipados con televisión a color. La cocina debe contar con al menos dos placas eléctricas si el alojamiento tiene capacidad para un máximo de cuatro personas, y con tres o más si supera esta capacidad. También debe estar equipada con refrigerador, cocina eléctrica, horno/microondas y extractor de humos. Los alojamientos de categoría superior y primera deben estar equipados con lavadora automática, y los apartamentos de categoría superior también disponen de lavavajillas.

2. Obligaciones y responsabilidades de los propietarios de viviendas vacacionales

2.1. Registro de viviendas de alquiler vacacional

Completar la declaración de conformidad que acompaña a la vivienda vacacional.

Se deberán adjuntar al formulario los siguientes documentos: 

    • Copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y del número de identificación fiscal de la sociedad u otro documento que acredite su constitución, así como la constancia de cualquier facultad, si ésta no conste claramente en los citados documentos.
    • Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona o documento de identificación equivalente.
    • Si el titular es extranjero, fotocopia de su documento o tarjeta de identidad extranjero, o fotocopia de su autorización de trabajo por cuenta propia en vigor.
    • Permiso de residencia para la vivienda vacacional. 
    • Listado de casas de vacaciones.

Por favor envíe el formulario de la siguiente manera:

  • A través del Registro de Servicios Turísticos de la provincia donde se ubica el inmueble (o donde se ubican la mayor parte de los negocios de alquiler vacacional, en el caso de empresas gestoras de viviendas turísticas), cualquier órgano administrativo perteneciente a la administración pública estatal o autonómica o alguno de los organismos que integran el gobierno local.
    En este último caso, dichas partes deberán ser firmantes del convenio colectivo correspondiente.
  • Oficinas de correos, preferiblemente a las siguientes direcciones:
      • Registro del Servicio Territorial de Turismo de Valencia, Plaza Alfonso el Magnánimo 15, 46003 Valencia.
      • Registro del Servicio Territorial de Turismo de Castellón, Avenida Hermanos Bou 47, 12003 Castellón de la Plana.
      • Registro del Servicio Territorial de Turismo de Alicante, Calle Churruca 29, 03003 Alicante.
  • Agencias diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero. 
  • El registro electrónico de la Comunidad Valenciana, al que se puede acceder a través de este enlace.

2.2. Registro o modificación de licencias existentes

La declaración de inicio de la actividad deberá realizarse con carácter previo, debiendo iniciarse la misma en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la misma.

Por otro lado, los cambios no podrán ser implementados una vez realizados, ni la actividad podrá ser cerrada dentro de los quince días siguientes al evento.

El tratamiento puede tener lugar de diferentes maneras:

  • Personal: Presentar la declaración en el registro de la Dirección Territorial Provincial de Turismo, en los órganos correspondientes de los órganos de gobierno de la Administración del Estado, así como en las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Por correo: En cualquier oficina de correos, con el sobre abierto para poder estampar en el formulario y en la copia el sello y la fecha de solicitud.
  • Internet: Utilizando firma electrónica a través del siguiente enlace:
    https://www.sede.fnmt.gob.es/inicio


La presentación de la declaración habilita para el inicio de la actividad de alquiler.

No obstante, la Oficina Territorial de Turismo podrá solicitar su corrección si detecta omisiones o inexactitudes. Si dichas omisiones se consideran significativas, se podrán suspender las actividades de alquiler.

La inscripción es gratuita.

2.3. Comercialización de propiedades de alquiler vacacional

  1. El anuncio, Él oferta y la gerencia El alojamiento turístico deberá ser veraz y objetivo y proporcionar al huésped información suficiente sobre el inmueble en alquiler, las condiciones de uso y los servicios incluidos en el alquiler.Todas las marcas en la propiedad de alquiler deben indicar claramente el número de registro y la categoría de la propiedad.
  2. Las características de una casa de vacaciones:En la entrada de la vivienda de alquiler, tanto en el interior como en el exterior, debe colocarse de forma visible una placa con el número de registro y la categoría. Estas placas están reguladas por el Decreto 2/2017, de 24 de enero, que establece sus características específicas: La placa de vinilo adhesivo debe ser roja (Pantone 485), de 200 x 76 mm, con un diámetro aproximado de 6 micras, y recortada con plotter con un radio de esquina de 10 mm. El número de registro de cada vivienda debe figurar en la parte superior, con la silueta de un llavero con forma de casa, y debe llevar el logotipo institucional de la Comunitat Valenciana. Puede descargar aquí plantillas PDF editables para crear la placa. https://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/index.jsp

2.4. Recepción de huéspedes en su alojamiento

Los propietarios deberán mantener las viviendas turísticas en perfecto estado de habitabilidad, de acuerdo con su categoría y la descripción facilitada a la Oficina de Turismo.

Los huéspedes están obligados a respetar las instalaciones tanto de la vivienda en alquiler como las zonas e instalaciones comunes del edificio o urbanización en el que se encuentren.

El incumplimiento de estas normas podrá ser motivo de resolución del contrato de alojamiento turístico, previo preaviso entre las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en otros acuerdos.

2.5. Eficiencia energética


El Decreto 235/2013, de 5 de abril, establece la necesidad de obtener un certificado de eficiencia energética para la vivienda en alquiler.

Viviendas que se alquilan por menos de cuatro meses al año, o donde el consumo de energía es inferior al 25% del consumo que resultaría en un año completo.

Este certificado debe ser realizado por un técnico cualificado y registrado en la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN): https://sgcee.aven.es/sigenervs/default.aspx

El Certificado tiene una validez de diez años y deberá ponerse a disposición del huésped cuando éste lo solicite. 

2.6. Cómo obtener un libro de quejas y la notificación obligatoria:

El propietario o la empresa gestora autorizada de las propiedades en alquiler debe proporcionar a los huéspedes un folleto de reclamaciones. Este folleto está disponible en la Consejería Territorial de Comercio y Consumo y debe abonarse por adelantado. Los detalles de pago están disponibles aquí: https://hisenda.gva.es/va/

Para obtener la firma obligatoria que indica la existencia del Libro de Quejas, por favor consulte el siguiente enlace:

2.7. Registro de invitados

El Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, exige a los establecimientos hoteleros mantener una lista de huéspedes. Esta obligación se extendió a otras modalidades de alojamiento, como los alquileres turísticos, mediante el Decreto 393/1974, de 7 de febrero.

La Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, establece la obligación de elaborar registros y datos de reservas de los viajeros.

La fecha de llegada y la duración deberán constar en el registro y deberán ser firmados tanto por el huésped como por el propietario o empresa gestora autorizada.

La matriculación debe presentarse ante la Policía Nacional o la Guardia Civil (según la ciudad) dentro de las veinticuatro horas siguientes al inicio del periodo de alquiler. La matriculación puede presentarse de las siguientes maneras:

El propietario o la empresa gestora de alquileres autorizada deben conservar los registros de registro en archivos/carpetas/libros con un máximo de 100 a 500 entradas. Estos registros deben conservarse durante al menos tres años, a partir de la última entrada en el archivo/carpeta/libro. 

Deberá ser accesible en todo momento para Las Fuerza y Cuerpos de Seguridad.

2.8. Responsabilidades de los propietarios y de los huéspedes en relación con la comunidad de propietarios

  1. Normas comunitarias que pueden restringir la posibilidad de alquiler a turistas.
    El cumplimiento de las disposiciones del Decreto 920/2009 sobre alquileres vacacionales puede no ser siempre suficiente para alquilar legalmente una vivienda como alojamiento turístico. Otras normativas públicas o privadas pueden restringir o incluso impedir esta actividad en determinadas zonas.
    Por ello, en las viviendas que forman parte de una comunidad de propietarios, ya sea en un bloque de viviendas o en una urbanización, es fundamental comprobar que los estatutos y normas de la comunidad no prohíban o restrinjan esta actividad.
    Si un propietario aún no dispone de los estatutos, puede solicitarlos al administrador de la Comunidad de Propietarios o al Registro de la Propiedad. Por regla general, solo una norma incluida en los estatutos y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad puede prohibir el uso de una vivienda como alojamiento turístico.
  2. Cumplimiento de las normas de la comunidad y notificación a los huéspedes.
    Según lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 92/2009, el precio del alquiler de alojamientos turísticos, salvo que se indique o pacte expresamente lo contrario, incluye el uso de los elementos comunes y accesorios del propio alojamiento, incluidas piscinas, jardines, hamacas y terrazas o zonas de juegos infantiles comunitarias.
    El Artículo 16.2 también enfatiza que «el uso de estos elementos estará sujeto a las normas de uso de la comunidad de propietarios». Por otro lado, el Artículo 9.3 recuerda a los huéspedes que «los huéspedes respetarán las instalaciones, tanto del alojamiento turístico como de los elementos comunes del edificio o urbanización». En consecuencia, el propietario debe informar a los usuarios sobre las normas básicas que puedan afectar al uso de la propiedad y/o los elementos comunes, preferiblemente proporcionándoles un folleto que resuma estas obligaciones y/o restricciones. Estas normas comunitarias pueden tener su origen en los estatutos o incluso en reglamentos acordados por la comunidad de propietarios. Es responsabilidad del propietario familiarizarse con todas estas normas e informar a los huéspedes sobre cualquier normativa que pueda afectar al uso del alojamiento o de las zonas/elementos comunes, como el horario y la normativa de apertura de la piscina, las normas de eliminación de residuos, la normativa sobre ruido, etc.
  3. Obligaciones del propietario con la comunidadEl propietario puede ser responsable ante la Comunidad tanto por la
    las infracciones que él mismo comete directamente, así como las infracciones que puedan cometer los huéspedes (que pagan) de su casa.
    Recomendación de medios para los propietarios
    Cuando una propiedad tiene varios propietarios, pueden surgir disputas entre ellos. Los derechos legítimos de todos los propietarios pueden conciliarse con la ayuda de diversos servicios: los Colegios de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón y Alicante ponen a disposición de la ciudadanía sus Servicios de Medios y ofrecen un sistema alternativo a los procedimientos judiciales para la resolución colaborativa de disputas.
    https://aaffvalencia.es/cemei/
    https://www.coafa.es/mediacion-del-colegio/
    https://aaffvalencia.es/cemei/clausulas-contractuales-de-mediacion/

2.9. Cumplimiento del RGPD

Los datos personales tratados y recogidos durante la prestación del servicio de alquiler vacacional deberán ser:

  1. tratados de manera lícita, justa y transparente en relación con el huésped;
  2. recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán utilizados posteriormente para ningún otro fin que aquel para el que fueron explícitamente facilitados;
  3. únicamente relevantes y limitados a los datos personales necesarios para llevar a cabo la reserva u otras obligaciones legales y fiscales;
  4. almacenados de forma segura para salvaguardar y proteger la identidad de las partes interesadas y no se conservarán durante más tiempo del necesario para los fines para los que se procesan los datos personales;
  5. tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el acceso no autorizado o ilegal (piratería informática) y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

El propietario o administrador de propiedad autorizado debe proporcionar toda la información que se detalla a continuación:

  1. la identidad y los datos de contacto de la persona jurídica (y de su representante, si corresponde) responsable del tratamiento de los datos personales;
  2. los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, en su caso;
  3. una indicación clara de cómo se utilizarán los datos y la base legal para su utilización;
  4. los intereses legítimos del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento o de un tercero que también tendrá acceso a los datos personales y los utilizará;
  5. la identidad y los datos de contacto de cualquier encargado del tratamiento de datos o de terceros que tengan acceso a los datos personales, en su caso;

Además, el Propietario deberá informar a los huéspedes de la siguiente información necesaria para garantizar el almacenamiento y uso justo y transparente de sus datos personales:

  1. el período durante el cual se conservarán los datos personales o, si esto no es posible, los criterios utilizados para determinar dicho período;
  2. la existencia del derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su recogida o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad.

Por último, los propietarios y las empresas gestoras de fincas autorizadas deberán garantizar el cumplimiento del RGPD – Reglamento General de Protección de Datos del 26 de mayo de 2018.

2.10. Obligaciones fiscales y laborales relativas a los empleados, tales como personal de limpieza y otros prestadores de servicios subcontratados.

Por favor consulte el siguiente enlace:  https://aaffvalencia.es/legislacion-inmobiliaria/vivienda/

3.0 Derechos del propietario de la vivienda vacacional 

3.1. DERECHO A SOLICITAR UN DEPÓSITO 

El propietario se reserva el derecho, salvo acuerdo previo, de solicitar un depósito de hasta 250 € por daños o pérdida de las instalaciones y por un aumento del número de huéspedes. Este depósito se registrará al formalizar el contrato entre el huésped y el propietario o administrador autorizado. Una vez desocupada la propiedad, se le reembolsará al huésped, deduciendo cualquier descuento.

3.2. DERECHOS EN CASO DE CANCELACIÓN DE UNA RESERVA 

El propietario o la empresa gestora reconocida de la vivienda turística deberá poner a disposición de los clientes las viviendas en alquiler que cumplan las características pactadas.

En caso de cancelación por parte del huésped, el porcentaje a reembolsar deberá especificarse previamente en el contrato. La compensación para el propietario puede oscilar entre 10 y 100%.

En caso de cancelación de la reserva por parte del propietario, el huésped tiene la opción de: 

  1. Aceptar una alternativa de alojamiento ofrecida con características y categoría iguales o superiores.
  2. Aceptar una compensación monetaria por un monto igual al DOBLE del monto del pago inicial.

3.3. DERECHOS EN CASO DE NO PRESENTACIÓN. 

Pérdida de la reserva y del prepago. Si el huésped no llega en la fecha indicada y, por lo tanto, no ocupa la propiedad sin previo aviso de la nueva fecha de llegada, el propietario podrá cancelar la reserva y el huésped no tendrá derecho a reembolso del prepago realizado.

3.4. DERECHOS DE LOS HUÉSPEDES A DISFRUTAR DE LAS INSTALACIONES. 

Los huéspedes deberán respetar las instalaciones del establecimiento, así como los elementos comunes del edificio o urbanización.

3.5. DERECHO A MEDIACIÓN en caso de disputa entre el propietario y el huésped.

  1. Si el número de huéspedes excede la capacidad máxima del alojamiento o, en su caso, el número de huéspedes permitido según lo establecido en el contrato.
  2. Subpréstamo. Cesión del uso de inmuebles turísticos a terceros.
  3. Realizar cualquier actividad que atente contra las prácticas habituales de convivencia, higiene y orden público, o que altere la normal tranquilidad de los demás usuarios del inmueble.

4.0 MULTAS Y SANCIONES

Los propietarios de viviendas turísticas deberán velar por no infringir y prestar especial atención a lo siguiente:

Infracciones MENORES:

  • No exhibir de forma visible en la entrada del inmueble, tanto en el interior como en el exterior del mismo, la placa con el número de matrícula y categoría; o exhibir un distintivo que no corresponda al inmueble.
  • Trato incorrecto a los huéspedes.
  • Mala limpieza y mantenimiento de edificios, instalaciones, mobiliario e inventario. 
  • No conservar copias de facturas u otros documentos.

Violaciones GRAVES:

  • Publicidad falsa o engañosa.

• Falta de servicio o servicio deficiente, o deterioro de las instalaciones.

• Falta de libros de reclamaciones a disposición de los huéspedes, o negativa a hacerlo cuando se les solicita, sin motivo válido.

• Incumplimiento del contrato o de las condiciones pactadas, en cuanto a lugar, tiempo, precio u otros elementos que integran las condiciones del alojamiento turístico contratado.

• Incumplimiento de los términos y condiciones relativos a la reserva de la propiedad o cancelación de la reserva.

• Pedir un precio más alto que el anunciado

• Negativa a emitir factura.

• Obstrucción del acceso o derechos del Inspector de Turismo.

Violaciones MUY GRAVES

  • El incumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente, así como la falta de la documentación exigida;
  • El incumplimiento de las normas de prevención y seguridad contra incendios; de las normas de seguridad; y de las normas de salud e higiene cuando ello suponga un riesgo grave para la salud y el bienestar de la población.
  • Incumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación en la señalización de establecimientos turísticos.

Las sanciones descritas en la decisión son: –

  • advertencia y multa de hasta 601 € por infracciones LEVES;
  • multa de hasta 6.010 € y suspensión o clausura por un periodo de hasta seis meses por infracciones graves, y
  • multa de hasta 90.151,82 € y clausura o suspensión de hasta tres años.

Normativa turística aplicable al alquiler vacacional en la Comunidad Valenciana

Leyes:
Ley 3/1998 de Turismo de la Comunidad Valenciana, de 21 de mayo de 1998, en particular sus artículos 7, 7 bis, 8, 14, 15, 16, 18 y 18 bis.

Pedidos:

Decisión 2/2010 de 29 de marzo de 2010, para la colocación de la señalización correspondiente a los establecimientos y negocios turísticos de la Comunidad Valenciana y en particular sus artículos 1, 2 y 3. 

Decretos:

Comunidad Autónoma Valenciana Decreto Nº 77/1994 de 12 de abril de 1994, por la que se regula la puesta a disposición de los consumidores y usuarios de servicios de hojas de reclamaciones en la Comunidad Valenciana, y en particular sus artículos 1, 2, 3 y 4.

Decreto nº 19/1997 de 11 de febrero de 1997, por el que se regula el régimen de precios y reservas aplicable en los alquileres turísticos, y en particular sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. 

Decreto Nº 92/2009 de 2 de julio de 2009, por el que se establece el régimen de las empresas de alquiler turístico y de las sociedades gestoras de las mismas en la Comunidad Valenciana, en particular sus artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16 y 20,